Registro de tu bebé

Cómo inscribir a tu bebé en el registro civil
El nacimiento de tu bebé requiere de una serie de obligaciones legales. La primera de ellas, es inscribirle en el Registro Civil de su lugar de nacimiento, o en el lugar de residencia de los progenitores. El plazo del que disponemos para inscribir al bebé en el registro civil comienza a las 24 horas del nacimiento del bebé y finaliza pasado 10 días. Este periodo puede ampliarse hasta los 30 días cuando exista una causa justificada para el retraso del mismo.
Sin embargo, desde octubre de 2015, la inscripción del bebé en el Registro Civil se puede llevar a cabo desde el hospital donde haya nacido el bebé, sin necesidad de desplazarse a ningún otro sitio. El personal sanitario sera el encargado de identificar al recién nacido, tomara las huellas plantares y comprobará la relación materna. En un plazo de 72 horas, la dirección del hospital comunicara el nacimiento al Registro Civil correspondiente.
Documentos que necesitas para inscribir a tu hijo desde el hospital
La documentación necesaria en este caso consiste en:
- Certificado médico de nacimiento.
- Documentos de identidad de los padres.
- Libro de familia o certificado de matrimonio si lo hubiera.
- Formulario oficial en el que se solicita la inscripción debidamente cumplimentado y firmado por la persona o personas obligadas a comunicar el nacimiento, y que debe incluir su identificación y nacionalidad, el nombre elegido para el bebé, el orden de sus apellidos y su filiación paterna.
Esta opción es totalmente voluntaria, por lo que los padres que deseen realizar el trámite en el Registro Civil, también podrán hacerlo. Además, existen algunos supuestos en los que no es posible inscribir al recién nacido desde el hospital y es imprescindible desplazarse al registro, como en el caso de que alguno de los padres sea menor de edad o esté legalmente incapacitado, o si ambos progenitores son extranjeros de distinta nacional, entre otros.
La siguiente información se registrará en el registro: la fecha, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo del bebé y su nombre y apellidos, la afiliación y la hora de registro. Tanto el padre como la madre, e incluso otros parientes, como abuelos, tíos y primos, pueden registrar al bebé si sus padres están casados pero, de lo contrario, ambos padres deberán ir al registro. Además, si alguno de los dos se hubiera casado previamente, deberán llevar un decreto final de divorcio o testigos que respalden una separación de su pareja anterior. Si es madre soltera y no desea que el padre reconozca al niño, puede registrarlo usted mismo, gracias al Real Decreto 820/2005 del 8 de julio, que modifica la regulación anterior y permite el registro del nacimiento cuando solo hay Una filiación. En casos de transferencia por adopción, y para proteger la privacidad de las personas, se pueden omitir los datos de la paternidad original del niño.
Documentos que necesitas para inscribir a tu hijo en el Registro Civil
El trámite para inscribir a tu bebé en el registro debe hacerse de forma presencial, puedes solicitar cita previa a través de Internet. Los documentos que debes llevar son:
- Certificado de nacimiento del bebé: firmado por el médico o la matrona que te asistió en el parto.
- Una hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística, que deberás entregar debidamente cumplimentada.
- El Libro de Familia o Certificado de Matrimonio si los progenitores están casados y falta la firma de uno de ellos.
- Los DNI, NIE o pasaporte de los padres, y del solicitante en el caso de que no sea ninguno de ellos.
En caso de que vayas a inscribir al bebé en el lugar donde residen los padres y éste sea diferente al lugar de nacimiento, tienes que aportar los certificados de empadronamiento de ambos progenitores, y un certificado del hospital donde nació el niño que demuestre que no se ha tramitado la inscripción en el Registro Civil de esa localidad.
Si hace más de diez días que nació tu hijo, deberás justificar la causa del retraso, que quedará anotada. Si te has pasado también de los 30 días naturales desde el nacimiento, deberás tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, en el mismo registro civil que te corresponda.
No te pierdas: